Aquí tienes una selección de las preguntas frecuentes que nos hacen los interesados en realizar nuestros cursos de formación.

Si tienes alguna duda ponte en contacto con nosotros, puede que tu pregunta aparezca en la sección de FAQs!

Si, el empresario ha de garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de formación que se desprenden del Art. 19 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, así como del Art. 5 del Real Decreto 1215 del Año 1997 y del Anexo II (Apartado 2 - Párrafo 1 sobre Condiciones de utilización de equipos de trabajo móviles, automotores o no) que cita:

La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo.”

Si, ya que la respuesta a la pregunta anterior no establece diferencias en cuanto a la obligatoriedad de la formación en función del número de veces que el trabajador utiliza el equipo de trabajo.

Por supuesto que sí, en IFTEM entendemos que la formación se debe ajustar en la medida de lo posible a las necesidades formativas del alumnado y en función de estas y otras condiciones ajustamos y pactamos junto a la empresa cliente la organización y la duración de la formación.

En IFTEM creemos en la diferencia entre informar y formar, y para la utilización segura de un equipo de trabajo entendemos necesario el contacto directo con los citados equipos, cabe destacar que La Guía Técnica Para La Evaluación Y Prevención De Los Riesgos Relativos A La Utilización De Los Equipos De Trabajo redactada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo establece que:

En aras de la máxima eficacia, se tendrá en cuenta que, además de la formación teórica, es imprescindible la formación a pie de equipo.”

IFTEM pone a su disposición para estos casos la posibilidad de incorporar a sus trabajadores a un Curso Abierto realizado en nuestras instalaciones, donde junto a otros alumnos realizará una formación del mismo tipo y características que el realizado en su empresa.

Si aún así necesita otra solución póngase en contacto con IFTEM y buscaremos la mejor opción posible. Consúltenos.

No existe ningún problema, IFTEM tiene disponibilidad para realizar la formación tanto en horario entre semana como en sábados, en horarios a convenir.

IFTEM dispone de dos centros de formación propios en Madrid y Barcelona, con todos los medios para la realización de la formación. Además contamos con una red de centros concertados para la realización de la formación en cualquier punto de España.

Sí, por supuesto, IFTEM dispone de módulos formativos específicos que se centran en los equipos de trabajo que el alumno utilice, siendo posible realizar uno o varios de estos módulos con el fin de incrementar o actualizar la formación recibida con anterioridad.

Si, el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que…

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuese necesario.”.

De acuerdo a este y otros criterios de normas aplicadas en el ámbito de la seguridad en la utilización de equipos de trabajo en Europa IFTEM considera oportuno realizar un reciclaje o actualización formativa cada cinco años.

Si, por supuesto, IFTEM dispone de acciones formativas específicas de actualización para personas que poseen otros certificados y tengan la necesidad de obtener el certificado de aptitud de IFTEM.

Póngase en contacto con IFTEM Almacenática, S.L. a través del número de teléfono 933773370 o a través del correo electrónico a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. donde les informarán del proceso y de los costes de actualización.

En el caso de pérdida o deterioro del documento acreditativo de la formación realizada se deberá poner en contacto con IFTEM Almacenática, S.L. a través del número de teléfono 933773370 o a través del correo electrónico a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. donde les informarán del proceso y de los costes de tramitación.

Las carretillas elevadoras se pueden utilizar a partir de los 18 años de edad, tanto por motivos de capacidad física en trabajos que pueden comprometer el desarrollo como por motivos de ámbito laboral.

Depende del entorno donde se utilice la carretilla elevadora, si se va a utilizar en la vía pública si será necesario, si se va a utilizar dentro de las instalaciones de la empresa, no.

En ambos casos será obligatorio poseer la formación específica y necesaria para la utilización de dichos equipos de trabajo.

Si, son bonificables en función del crédito para la formación de que disponga su empresa. Para realizar las gestiones de la bonificación puede entrar en la página www.fundaciontripartita.org o realizarlo a través de alguna de las empresas de gestión acreditadas para ello.

Para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción, tanto del sector Construcción como del sector Metal se deben cumplir una serie de requisitos, entre los cuales cabe citar los certificados de la formación realizada con IFTEM y junto con este, presentar una serie de documentos a la Oficina de tramitación de la Fundación Laboral de la Construcción más cercana.

Para recabar toda la información necesaria para esta gestión les recomendamos entrar a la siguiente dirección www.trabajoenconstruccion.com/web/solicita1.asp donde encontrarán toda la información necesaria.

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